jueves, 8 de noviembre de 2007

Sociedad Limitada Nueva Empresa


¿Qué es la S.L.N.E.?

Esta es un nuevo tipo de sociedad dentro de las Sociedades Limitadas, que tiene por objeto dar las mayores facilidades a los emprendedores que desean iniciar sus proyecto empresarial; y ofrece como principales ventajas las siguientes:


·Tramitación en 48 horas: a través de los Centros PAIT (la UPD de la Diputación de Ourense es el primer centro PAIT de una Administración Local )
·El objeto social es genérico, para permitir mayor flexibilidad en el desarrollo de sus actividades empresariales, sin necesidad de tener que modificar los estatutos
·Permite usar el Sistema Simplificado de Contabilidad
·Posee diversas ventajas fiscales, entre otras:
-Cuenta ahorro-empresa
-Aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias sobre el Impuesto de Sociedades
-Aplazamiento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; etc.
__Más ventajas de la S.L.N.E.__
En general, la SLNE ofrece beneficios relativos a la rapidez, la flexibilidad, el ahorro, etc. Resumimos a continuación algunos de estos:
Se permite la Sociedad Limita Nueva Empresa Unipersonal.
El procedimiento de constitución puede ser telemático o presencial y lo eligen siempre los socios.
El capital social mínimo es de 3.012 € y el máximo de 120.202 €.
El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
Existe la posibilidad de utilizar unos estatutos sociales orientativos aprobados por el Ministerio de Justicia en la Orden Ministerial 1445/2003, de 4 de junio (BOE de 5 de junio).
La utilización de estos estatutos sociales orientativos permite la realización de los trámites de constitución que deben realizar notarios y registradores, en un plazo de 48 horas, lo que supone una importante reducción de los tiempos actuales.
Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfanumérico (ID_CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas.
No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de socios no lo hace necesario.
Los administradores de la sociedad tienen que ser socios y no se prevé la existencia de un consejo de
Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias durante el plazo de un año desde su constitución. Este impuesto grava la constitución de la sociedad y su tipo general es el 1% del capital social.
Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
No existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una SLNE, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).

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